Bajo la vigencia del Acuerdo 224 de 1966 no era posible la compartibilidad de una pensión extralegal con la de vejez a cargo del ISS (12:27 p.m.)
02 de Noviembre de 2010
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Nota:
69318
La Corte Suprema de Justicia explicó que inicialmente el Código Sustantivo del Trabajo reguló un sistema pensional a cargo exclusivo de los empleadores y que ese riesgo sería asumido por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cuando la ley y los reglamentos lo establecieran. Así, la Ley 90 de 1946 y el Acuerdo 224 de 1966 sentaron las premisas para el nuevo esquema pensional en el que subrogarían los riesgos patronales. La corte reiteró que bajo la vigencia del Acuerdo 224 la figura de la compartibilidad pensional solo se configuraba en las pensiones cuya causa y origen era ley. De esa forma, no era posible que se compartiera una pensión extralegal con la de vejez a cargo del ISS. En otras palabras, una misma relación de trabajo podía constituirse en fuente de dos pensiones: una reconocida directamente por el empleador, por acto voluntario suyo, y otra otorgada por el ISS, según sus reglamentos (M.P. Luis Javier Osorio López).
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