Autorización para un procedimiento no exonera a la entidad de salud de responder por mala práctica médica (4:31 p.m.)
19 de Octubre de 2015
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Nota:
102604
Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado a través de un comunicado en el que explica la decisión de condenar patrimonialmente al Instituto de Seguros Sociales por los daños causados a una mujer a la que se le realizó un procedimiento quirúrgico y, debido a una falla médica, se le causaron complicaciones permanentes en su estado de salud, que no solo afectaron su estado físico, sino su calidad de vida. Según el análisis de la Sala, si bien el procedimiento fue consentido, expresamente autorizado por la paciente y confirmado por un testigo, lo anterior no exime a las entidades prestadoras de servicios de salud de responder patrimonialmente por la mala praxis de sus procedimientos médicos. Para finalizar, el alto tribunal de la administración aprovechó la sentencia para recordar que “el concepto de daño a la salud es un daño inmaterial distinto al moral que puede ser exigido y reparado, pues garantiza un resarcimiento casi equitativo en relación con las consecuencias generadas a raíz de la afectación psicofísica de la persona” (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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