Autorización para despedir a una persona en condición de discapacidad no es innecesaria (2:30 p.m.)
04 de Octubre de 2013
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Nota:
91703
En reciente oficio, el Ministerio del Trabajo recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), por considerar como innecesaria la autorización que debía solicitar el empleador para despedir a una persona en condición de discapacidad. Según el alto tribunal, el Gobierno Nacional excedió sus facultades y no garantizó ni promovió el derecho al trabajo. Así mismo, la entidad recordó la protección especial que recae sobre estas personas, cuyos derechos no pueden ser transgredidos, a menos que existan razones de mérito.
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