Autorización del inspector es necesaria para terminar contrato con personas que gozan de estabilidad laboral reforzada (10:50 a.m.)
22 de Junio de 2016
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Nota:
125040
La estabilidad laboral reforzada constituye una garantía constitucional para las mujeres embarazadas y en licencia de maternidad, personas con discapacidad y trabajadores que padecen alguna enfermedad, orientada a hacer efectivos los principios de igualdad y de estabilidad en el empleo. Así lo aseguró la Corte Constitucional al revisar una sentencia de acción de tutela. Igualmente, afirmó que esta figura jurídica salvaguarda a estos sujetos frente a los actos discriminatorios por parte de sus empleadores, brindándoles cierto grado de seguridad sobre la permanencia en su trabajo. La alta corporación explicó el compromiso del Estado para garantizar la satisfacción de los derechos de las personas en condición de discapacidad, adoptando medidas en diversos ámbitos, entre los que se cuenta el del empleo. Así mismo, citó la Ley 361 de 1997, la cual establece una protección especial al disponer que los patronos deben contar con autorización del inspector de trabajo para poder dar por terminado unilateralmente el contrato laboral con trabajadores que se encuentran en estas circunstancias. De lo contrario se presumirá que la ruptura del vínculo obedece a motivos discriminatorios, generando consecuencias hacia el trabajador y el empleador. Estas secuelas son: la ineficacia del despido, la reintegración del afectado a su lugar de trabajo y la sanción del empleador a cancelar 180 días de salario a título de indemnización, sin que ello signifique la validación del despido, además de cancelarle al trabajador todos los salarios y prestaciones sociales desde la fecha del despido hasta el reintegro. Finalmente, indicó que la protección constitucional reforzada no depende del conocimiento del empleador, toda vez que la circunstancia que da lugar a esa forma especial de amparo es un hecho objetivo (M.P.: Alberto Rojas Ríos).
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