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Aunque no exista un término legal, el despido con justa causa debe producirse en un plazo razonable (3:23 p.m.)

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06 de Noviembre de 2012

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La Sala Laboral reiteró su jurisprudencia del 17 de mayo del 2011, contenida en la sentencia 36014, según la cual la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva. Aunque el legislador no estableció límites temporales máximos para el despido justificado, el alto tribunal señaló que el término entre la causa y la decisión del empleador debe ser inmediato o en un plazo razonable. De no proceder el empleador de esta manera, se da a entender que este eximió de la presunta falta al trabajador (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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