Aunque la estabilidad de los trabajadores en situación de debilidad no es perpetua, su desvinculación puede vulnerar derechos fundamentales (8:20 a.m.)
10 de Enero de 2012
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Nota:
78479
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, por causa de una disminución de la capacidad física, síquica o sensorial, sin importar si existe o no calificación de la pérdida de capacidad, conlleva el derecho a mantenerse en el empleo o a ser reubicado conforme a unas funciones congruentes con su estado de salud, lo cual debe incluir la capacitación para el adecuado cumplimiento del nuevo cargo. Sin embargo, aclaró que dicha garantía no implica que sea una condición perpetua, pues es posible terminar la relación laboral cuando se cumplen los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y en la Constitución para este fin, es decir, previa demostración ante la autoridad competente de la existencia de razones que justifican la terminación de la relación laboral. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona que fue retirada de su empleo, pese a que padecía una disminución física a causa de las labores que desempeñó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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