Aunque Decreto-Ley 1042 de 1978 no está derogado orgánicamente, normas que regularon los empleos temporales sí están derogadas (8:56 a.m.)
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12 de Junio de 2012
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La Corte Constitucional aclaró que no se ha producido una derogatoria orgánica del Decreto Ley 1042 de 1978, porque hay aspectos regulados en esta norma que no fueron abordados por la Ley 909 del 2004. Sin embargo, con relación a la definición de empleo temporal y la forma de vinculación de los supernumerarios y los derechos que les asisten, la Corte señaló que sí están derogadas de manera tácita, por cuanto están contenidas en el Decreto-Ley 770 del 2005 y 909 del 2004. Por tal razón, el alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra la expresión “permanentes” contenida en el artículo 2 del Decreto-Ley 1042 de 1978, y contra el inciso segundo del artículo 83 de la misma norma. Adicionalmente, la Sala señaló que con respecto al artículo 83 ya hubo pronunciamiento de la Corte, mediante la Sentencia C-401 de 1998 (M. P. Mauricio González Cuervo).
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