ATENCIÓN: Funcionarios judiciales que soliciten traslado no requerirán calificación mínima de servicios
06 de Mayo de 2020
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las normas mediante las cuales el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los funcionarios judiciales que solicitaran traslado debían obtener en su última calificación de servicios un puntaje de al menos 80 puntos y adjuntar la documentación completa, so pena de que su requerimiento fuera rechazado.
La alta corte aclaró que la facultad de autorizar los traslados es de competencia absoluta de las entidades nominadoras, mientras que el Consejo Superior y los consejos seccionales, según sea el caso, deben limitarse a señalar si la solicitud debe ser aceptada o no.
Y es que frente a la reglamentación a las solicitudes de traslado, adoptadas por la entidad demandada en el 2010 (PSAA10-6837) y el 2017 (Acuerdo PCSJA17-10754), los accionantes consideraron que exigir el aporte de una calificación de servicios en firme y un resultado de 80 o más puntos no está contemplado en la ley e impide que funcionarios de carrera que no han sido calificados o que obtengan calificaciones inferiores puedan aspirar a un traslado.
A su juicio, la entidad nominadora es la única competente para ordenar o no el traslado sin más exigencias que las previstas en la ley. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela)
De este modo, la corporación judicial accedió a las pretensiones y decretó la nulidad de las medidas del Consejo Superior. Indicó que el contar con una evaluación de servicios con resultados de 80 o más puntos no fue un criterio de la jurisprudencia ni de la ley para autorizar los traslados.
Según su concepto, este requisito es innecesario, no es razonable ni proporcional, para garantizar el derecho de traslado, ni resulta una medida adecuada para verificar las condiciones de salud del solicitante ni para determinar si las razones del traslado se acogen a las necesidades del servicio.
“El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales deben circunscribirse exclusivamente a revisar el advenimiento de las condiciones previstas por el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, para efectos de calificar de aceptable o no la respectiva petición, concretando así un derecho de raigambre constitucional”, agrega la sentencia.
Vale decir que si bien la ley le asigna al Consejo Superior el deber de emitir un concepto previo sobre los traslados, ello no la habilita a suplir al legislador o al nominador. Su función, enfatiza, es la de clarificar las solicitudes como aceptables o no y no autorizar el traslado.
La Sala concluyó que el exigir que las solicitudes deban estar acompañadas de todos los documentos exigidos, so pena de rechazarlas tampoco es una circunstancia que esté prevista en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
Además, desconoce las exigencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para tramitar solicitudes incompletas. Frente a este mismo particular, indicó que la Judicatura excedió sus facultades reglamentarias, pues la regulación del derecho de petición contiene reserva de ley.
La celeridad del trámite, finaliza la providencia, no es una circunstancia que le permitiera al Consejo Superior incluir requisitos no previstos en la ley para materializar derechos laborales (C.P. César Palomino).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 110010325000201501080001 (47482015), Abr. 24/20
Opina, Comenta