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Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela

26 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción a un juez con suspensión del cargo por un año y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo al haber desconocido los principios de subsidiariedad e inmediatez que rodean la procedencia de la acción de tutela y, de esta manera, desbordar su órbita constitucional. (Lea: Denuncian recorte millonario para despachos judiciales y aplazamiento de medidas de descongestión)

 

El operador judicial amparó los derechos fundamentales de unos trabajadores que habían sido despedidos por una entidad que entró en un proceso de liquidación. Desde el momento que se presentó ese hecho y cuando se acudió a la administración de justicia transcurrieron más de tres años,  “lo que indiscutiblemente violó el principio de inmediatez”.

 

En cuanto al principio de subsidiaridad, dijo la sentencia que también fue transgredido por el investigado, pues los accionantes contaban con otro medio de defensa judicial, como lo era acudir a la jurisdicción ordinaria laboral. (Lea: Amplían plazo para consolidar calificación de servicios de jueces)

 

Principios de la tutela

 

El pronunciamiento recordó que el carácter subsidiario de dicha acción solo procede cuando no existan otros medios judiciales o estos son ineficaces.

 

Además, su utilización transitoria se restringe ante la presencia de un perjuicio irremediable que permita contrarrestar dicho efecto en forma temporal, mediante el trámite de un procedimiento preferente y sumario, hasta tanto la autoridad correspondiente decida el fondo del asunto.

 

Así las cosas, el operador judicial, previo a definir el asunto, deberá determinar:

 

· Si la solicitud fue instaurada de manera oportuna.

 

· Si se cuenta con otro medio de defensa judicial.

 

· Si está en presencia de un perjuicio irremediable, el cual debe ser demostrado por el actor.

 

Consideraciones finales

 

No obstante lo anterior, la Sala reiteró que es factible la investigación disciplinaria de las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico.

 

“Incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho”, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución y a los reglamentos que se imponen a todos los jueces.

 

Finalmente, enfatizó que “no es aceptable que un operador judicial haya desconocido sin justificación alguna la normativa legal que rige el trámite de las acciones de tutela, haciendo de lado la abundante jurisprudencia constitucional sobre su procedencia y abrogándose facultades del juez ordinario” (M.P. Pedro Alonso Sanabria)

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 23001110200020120002401, May. 18/16

 

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