Atención especializada para menores de edad no requiere de cita previa en medicina general (3:05 p.m.)
04 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
96308
Conforme al artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud (EPS) se encuentran obligadas a prestar los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), contenido en la Resolución 5521 del 2013. En este sentido, para que un menor de edad pueda acceder a atención médica especializada no requiere de cita previa con medicina general, toda vez que los menores de 18 años tienen como puerta de entrada a los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al pediatra. Por consiguiente, reiteró el Ministerio de Salud, de requerir atención de una especialidad diferente, conforme lo prevén los artículos 10 y 12 de la resolución mencionada, es indispensable la previa remisión por parte del pediatra.
Opina, Comenta