Así se hará la evaluación de desempeño de directivos sindicales con ocasión del permiso sindical
Openx [71](300x120)
120856
24 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La evaluación del desempeño de los integrantes de los comités ejecutivos; directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos; comisiones legales o estatutarias de reclamos y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva deberá permitir armonizar los derechos relacionados con dicha actividad y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular. En la etapa de concertación de compromisos laborales se deberá acordar mínimo uno y máximo tres compromisos funcionales y mínimo uno y máximo tres compromisos comportamentales, para el periodo anual o el periodo de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos. Cuando el permiso de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva tenga una duración superior a 30 días calendario este tiempo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!