Así funciona el concepto de expectativas legítimas frente al régimen de transición pensional (8:30 a.m.)
27 de Febrero de 2015
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Nota:
99501
Sobre el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que no aplica a las personas que, de manera libre y voluntaria, se acogieron al régimen de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, al referirse a las sentencias C-789 del 2002 y la C-1024 del 2004, reiteró que se puede aplicar bajo el desarrollo del concepto de las expectativas legítimas. Es decir, se debe respetar la transición a quienes alcanzaron por lo menos los 15 años de servicio y retornan al régimen de prima media con un ahorro no inferior al monto del aporte legal que allí les correspondía. También, precisó que es distinto el caso de quienes solo tuvieran la edad establecida en el mencionado artículo 36 de la Ley 100 (hombres mayores de 40 años de edad y mujeres con 35 años de edad), porque parte de un supuesto evidente y es que la manifestación del traslado estuviera precedida de libertad y por ello deben aplicarse las consecuencias de que no exista una decisión informada (artículos 4º y 5º de Ley 100) (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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