Archivo, seguridad, organización y recuperación de la historia clínica ocupacional se rigen por las normas vigentes para la historia clínica (11:32 a.m.)
14 de Febrero de 2011
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Nota:
71883
El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición y conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional se rigen por las normas legales vigentes para la historia clínica, es decir, la Resolución 1995 de 1999 y las demás pautas que fije el Ministerio de la Protección Social. Así lo precisó la entidad, en reciente consulta.
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