Árbitros pueden fijar al empleador obligación de pagar diferencias no canceladas por incapacidad por las EPS (9:12 a.m)
14 de Agosto de 2017
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Nota:
56904
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los árbitros tienen competencia para fijar en cabeza del empleador la obligación de sufragar en favor de los trabajadores las diferencias dinerarias no pagadas por incapacidad por las entidades promotoras de salud (EPS). A esta conclusión llegó la corporación luego de afirmar que el ejercicio de la justicia arbitral encuentra un límite en los acuerdos de las partes en las etapas de arreglo directo, el respeto de los derechos o facultades del empleador y los trabajadores y la observancia del orden jurídico estatuido, y dentro de este la equidad como principio general del derecho. Igualmente, si bien los árbitros tienen la posibilidad de emitir decisiones encaminadas a lograr mejoras en los derechos de los trabajadores, estas tienen límites. También agregó que estos sujetos no pueden crear pagos adicionales por incapacidades, dado que son las partes involucradas quienes deben convenir libremente ese aspecto. Sin embargo, existe jurisprudencia que acepta la posibilidad de que aquellos se pronuncien y concedan prestaciones adicionales a las previstas en el sistema de seguridad social, respetando las normas imperativas de orden público (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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