Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Árbitros pueden establecer retribución por tiempos adicionales que excedan la jornada laboral

Pronunciamiento sobre el reconocimiento al trabajador del valor del tiempo de espera de transporte y el otorgamiento del día de cumpleaños.

Openx [71](300x120)

237826
Imagen
Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos (Freepik)

03 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de anulación contra un laudo arbitral complementario con ocasión de un conflicto colectivo suscitado entre una empresa y su sindicato de trabajadores, particularmente sobre dos puntos: reconocimiento al trabajador del valor del tiempo de espera de transporte desde y hacia el lugar de su residencia y el otorgamiento del día de cumpleaños.  

En cuanto al primer punto, la Sala Laboral señaló que resulta viable el pronunciamiento arbitral sobre retribución por aquellos tiempos adicionales que exceden la jornada laboral, pues representa un aumento en los derechos monetarios que superan lo establecido en la ley, de suerte que no excede ese pronunciamiento a la competencia de los árbitros.

Lo anterior por tratarse de una regulación que tiene como propósito incrementar los derechos mínimos previstos por el legislador, circunstancia inherente a las funciones de la instancia arbitral, que puede otorgar a los trabajadores un mayor valor por el servicio, cuando quiera que deben esperar un tiempo mayor a 45 minutos por un transporte, de manera que la actuación arbitral se ajusta a derecho y no es manifiestamente inequitativa.

Ahora bien, la petición específica de reconocer a los trabajadores beneficiarios del laudo media jornada de permiso remunerado con ocasión de su cumpleaños es una mejora de las garantías laborales, específicamente para el bienestar de los empleados y no se traduce en violación de las facultades constitucionales o legales de las partes en conflicto, toda vez que el reconocimiento impacta de manera positiva y emocional su natalicio en día laboral.

Así las cosas, los árbitros sí están facultados para regular este tipo de permisos como una forma de resolver en equidad una mejora de las condiciones inmersas del contrato de trabajo. Los argumentos de la recurrente, lejos de apuntar a un motivo asertivo y contundente para derruir la disposición arbitral, lucen inocuos, dijo el alto tribunal, por lo que tampoco se anuló dicha cláusula (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)