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Árbitros pueden consultar otros instrumentos colectivos a fin de formar su juicio

Esfuerzos encaminados a que los términos sean exactamente iguales puede conducir a decisiones extra o ultra petitas.
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16 de Marzo de 2023

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La facultad de los árbitros de consultar otros instrumentos colectivos a fin de formar su juicio lleva a distinguir dos situaciones: (i) cuando los instrumentos colectivos consisten en pactos colectivos o planes de beneficios empresariales adoptados para la generalidad de los trabajadores y (ii) la existencia de otras convenciones colectivas en la empresa, bien sea para acoger su contenido total o parcial o para adoptarlo con modificaciones e, incluso, prescindir totalmente de ellos.

Cuando los árbitros se remiten a otros instrumentos colectivos existentes en la empresa a modo de referente o parámetro, no están irredimiblemente obligados a trasplantar o reproducir en idénticos términos los beneficios de esos estatutos o a laudar por debajo de las prerrogativas allí establecidas. Por lo tanto, es válido que los árbitros instalen nuevos derechos o superen los consagrados en esos instrumentos cuando la equidad y la justicia en las relaciones obrero-patronales así lo dictamine.

Si bien los árbitros pueden intentar aproximar sus prerrogativas y beneficios, los esfuerzos encaminados a que sean exactamente iguales puede conducir a decisiones extra o ultra petitas. Por ello, es normal que entre los laudos o entre estos y los convenios colectivos existan diferencias reflejadas en los montos de los beneficios, la presencia de ciertos beneficios en un instrumento y no en otro y viceversa, lo cual puede obedecer a diversos factores como la cantidad de afiliados, las necesidades específicas de esas organizaciones, variaciones en la situación económica y social de la empresa, entre otros factores que se deben sopesar (M.P: Iván Mauricio Lenis Gómez).

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