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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Árbitros carecen de competencia para vincular a terceros no intervinientes en el conflicto colectivo

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos (Freepik)

Los árbitros carecen de competencia para vincular de cualquier manera a terceros no intervinientes en el conflicto colectivo, bien al atribuir obligaciones que deba cumplir el empleador o que sean los propios terceros los que las deban satisfacer. La decisión solo debe afectar a los partícipes en el diferendo colectivo laboral, aunque en el petitum se hubiesen pretendido tales compromisos con terceros, pues no es dable olvidar que estos no son sus directos trabajadores. Entonces, la extensión de los beneficios de la convención colectiva a terceros no puede ser regulada por el laudo arbitral, pues ello pertenece al ámbito de la voluntad de las partes.

De otra parte, se aclaró que si bien es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos y, como consecuencia, beneficiario de diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que reciba duplicidad o más beneficios convencionales.

Por lo tanto, los trabajadores no pueden recibir duplicidad o multiplicidad de beneficios, sino solo aquellos de la convención que libremente escojan y que mejor les convenga a sus intereses económicos, pues la amplitud que hoy les ofrece la legislación positiva no puede convertirse en una carga excesiva para los empleadores.

Finalmente, se precisa que el sistema de pluralidad sindical que en la actualidad rige en Colombia permite a cada asociación sindical iniciar autónomamente un conflicto colectivo y conquistar derechos idénticos o diferentes, mejores o superiores a los de otras organizaciones gremiales. Así, el diseño legal, tal cual como está concebido, le otorga autonomía a cada conflicto colectivo y a los instrumentos normativos producidos en él (M. P.: Fernando Castillo Cadena).

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