Árbitros no pueden incluir disposición ‘extra petita’ ajena a propósito de negociación colectiva
30 de Noviembre de 2022
Al decidir sobre el recurso de anulación interpuesto por una empresa contra un laudo arbitral, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que los árbitros no están facultados para reconocer una bonificación por firma cuando de manera expresa en el pliego de peticiones se supedita su reconocimiento a la celebración de la convención, es decir, cuando las partes ponen fin al conflicto con la firma del acuerdo colectivo, más aún cuando se supeditó a que fuera producto de la etapa de arreglo directo y no en otra oportunidad del trámite del conflicto.
De manera tal que solo podrían hacer extensivo ese beneficio por la emisión del laudo cuando en sus exigencias también se haya previsto para el evento en que el conflicto se solucionara a través de un tribunal de arbitramento, lo cual en el caso objeto de estudio no aconteció, tal y como se desprende de lo plasmado en el pliego. Así pues, tal prebenda resultó una disposición extra petita y, de contera, ajena al propósito de la negociación colectiva (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
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