Causales para terminar el contrato laboral son taxativas y no puede agregarse ninguna otra
17 de Noviembre de 2022
Las causales que permiten a un empleador terminar un contrato laboral, tanto en el sector particular como en el oficial, tienen un carácter taxativo, ello implica que por fuera de las enlistadas expresamente por el legislador en cada caso no puede agregarse ninguna otra, ni siquiera por avenimiento de las partes.
La parte que termina el nexo laboral con justa causa debe aducir el motivo justificante, y para hacerlo no se exige solemnidad o forma específica, así es dable que se cumpla verbalmente o por escrito, mediante la citación de normas, de hechos o de ambos.
De tal forma que las partes gozan de una libertad formal muy amplia, siempre y cuando logren expresar en términos claros e inequívocos la causal o motivo de la terminación.
En el caso objeto de estudio se determinó que lo dispuesto por el tribunal de arbitramento en el sentido de que la terminación de la relación laboral debe constar por escrito busca un beneficio probatorio para los trabajadores, por lo que no es dable aducir falta de competencia del cuerpo arbitral; adicional a que no se avista que con tal determinación se comprometan derechos y facultades del empleador, que emanan de su calidad de subordinante, de propietario y director de la empresa y establecimiento. Por lo tanto, no se anuló ese precepto del laudo arbitral (M. P.: Fernando Castillo Cadena).
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