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Aprobación del cálculo actuarial presentado por el empresario no requiere concepto previo del Ministerio del Trabajo (11:12 a.m.)

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29 de Junio de 2016

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La Superintendencia de Sociedades debe aprobar el cálculo actuarial que le presente el empresario, en los casos en que haya lugar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin que para ello requiera previamente el concepto del Ministerio del Trabajo, pues este solo se exige cuando se vaya a autorizar el mecanismo escogido por el empresario para la normalización del pasivo pensional, ya que una vez realizada la conmutación pensional total, aquel quedará liberado de la obligación de pago de la pensión. Hasta tanto el empleador efectúe la conmutación pensional y redima los bonos o títulos pensionales subsiste a su cargo la obligación por tales conceptos y, en tal virtud, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio un estudio actuarial que incluya las pensiones actuales y eventuales, bonos y títulos pensionales, con el fin de conocer el valor presente de sus obligaciones futuras.

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