Aportes a seguridad social efectuados en el exterior no son descontables de la base para aplicar retefuente por salarios (9:00 a.m.)
09 de Octubre de 2014
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Nota:
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Si bien el artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece que el monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, empleador o independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no hace parte de la base para aplicar retención en la fuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción, dichos aportes deben realizarse a entidades nacionales pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social, por lo que no es viable descontar los aportes de esta naturaleza realizados en el exterior, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, indicó que los mencionados aportes parafiscales no son descontables de renta por concepto de impuestos pagados en el exterior, pues no están gravados, no revisten la condición de tributo (no existe doble tributación) y los cancelados en otro país únicamente se liquidan en el mismo.
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