Aportes públicos y privados se pueden acreditar en cualquier tiempo, para efectos de la pensión de vejez (11:11 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90325
De acuerdo con lo previsto en la Circular 1 del 2012 de Colpensiones, respecto a la posibilidad que tiene una persona de pensionarse cuando ha trabajado en los sectores público y privado, en virtud de lo señalado en la Ley 71 de 1988, el otorgamiento de la pensión no debe condicionarse a que los aportes al ISS se hayan realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni a que los periodos que no hayan sido cotizados a dicha entidad se hayan realizado necesariamente a una caja o fondo de previsión social, es decir, se debe tener en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar si fue o no objeto de aportes a entidades de previsión o seguridad social, permitiendo en cualquier tiempo acreditar la combinación de aportes públicos y privados. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, en oficio de junio.
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