Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Aportes posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez no se tienen en cuenta para reconocer pensión (2:51 p.m.)

Openx [71](300x120)

101593

16 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los periodos aportados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez no se pueden tener en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, en cualquiera de los regímenes que conforman el sistema general de pensiones, pues los requisitos para acceder a dicha prestación se corroboran a partir de la pérdida de capacidad laboral permanente y definitiva, indicó el Ministerio del Trabajo. Para que un afiliado pueda ser beneficiario, debe acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, que lo imposibilite para desarrollar una actividad de tipo productivo y que justifique la asistencia del sistema, y un periodo mínimo previo de cotización. Así las cosas, la cotización mínima exigida (50 semanas) debe ser acreditada dentro de los tres años anteriores a la estructuración, recordó la entidad.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)