Aportes posteriores a estructuración de pérdida de capacidad laboral no se incluyen en IBL de pensión de invalidez (10:00 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
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Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, al advertir que la posibilidad de seguir aportando hasta cinco años después de esa fecha era aplicable únicamente frente a la pensión de vejez. La Sala Laboral advirtió que así lo permitía el artículo 33 (parágrafo 3º) de la Ley 100 de 1993, antes de la reforma de la Ley 797 del 2003, no sin reiterar que solo tenía operatividad para la jubilación y no para la pensión de invalidez. Aclaró que el hecho de que el respectivo fondo reciba esos aportes no lo obliga a incluirlos para determinar el ingreso base de liquidación del derecho y, en todo caso, está obligado a aceptar su pago. Para estos casos, dijo, se aplica el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, que obliga a liquidar el monto de la pensión promediando los ingresos de los últimos 10 años o todo el tiempo laborado, si dicho lapso fuere inferior. Las cotizaciones posteriores, aclaró, podrían tener incidencia futura en el cálculo de la pensión de vejez (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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