Aplicar normas no correspondientes a los regímenes especiales al momento de liquidar pensiones vulnera el debido proceso (9:56 a.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66973
La Corte Constitucional recordó que el debido proceso es un derecho que puede resultar vulnerado cuando la entidad encargada de reconocer y liquidar la pensión de jubilación aplica normas que no son las procedentes, afectando a quienes solicitan la suspensión y tienen derecho al reconocimiento conforme a un régimen especial. Por tal razón, la Sala Quinta de Revisión confirmó una sentencia que concedió la tutela como mecanismo transitorio a una persona a la que se le reconoció su pensión de jubilación aplicando normas que no eran pertinentes al caso, pues se tuvo en cuenta, para la liquidación, la Ley 100 de 1993. Pero como trabajó más de 10 años en la Rama Judicial, se debió tener como base lo estipulado en el Decreto 546 de 1971 (M. P. Mauricio González Cuervo).
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