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Anulan disposición que ordenaba a EPS y EOC asunción del 50 % de servicios no autorizados (9:04 a.m.)

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31 de Agosto de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló el numeral 18 del artículo 2º de la Circular Externa 051 del 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en donde se estableció que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Empresas Obligadas a Compensar (EOC) debían asumir la responsabilidad de pago del 50 % de los servicios, procedimientos, intervenciones y suministro de medicamentos no contemplados en el plan obligatorio de salud (POS) cuando no fueron autorizados por el comité técnico científico (CTC) y sean ordenados por tutela. Según el alto tribunal, quienes deben asumir el porcentaje de que trata el acto acusado son las EPS y EOC que no actuaron diligentemente, en condiciones de oportunidad, calidad e integralidad, y no las que sí tramitaron las solicitudes pero que fueron negadas, o lo que es lo mismo, no fueron autorizadas por el CTC. En otras palabras, explicó que el reintegro de solo el 50 % del servicio médico no debió referirse a las EPS y EOC que debidamente tramitaron la solicitud, así la hubieran negado y ordenado por fallo de tutela, porque a estas les corresponde un recobro del 85 %, es decir, una suma superior a la que se refiere el acto acusado (C.P. María Elizabeth García).

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