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¿Ante pensión de sobrevivientes, es posible aplicar retrospectivamente la Ley 100 a situaciones consolidadas antes de su vigencia?

Mediante una sentencia del 25 de abril del 2013, la Sección Segunda del Consejo de Estado rectificó su postura ante esta clase de pensión.
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27 de Octubre de 2021

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Bajo el marco normativo y jurisprudencial sobre la pensión de sobrevivientes, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que inicialmente podía aplicarse retrospectivamente la Ley 100 de 1993, en virtud del principio de favorabilidad, a situaciones consolidadas antes de su entrada en vigor.

De esta manera, indicó que el órgano de cierre de la jurisdicción administrativa, en principio, sostenía la tesis de que era posible la aplicación del Sistema General de Pensiones a hechos acaecidos con anterioridad, cuando este resultase más beneficioso para los intereses del solicitante.

No obstante, enfatizó que, mediante una sentencia del 25 de abril del 2013, se rectificó la postura y se determinó que la retrospectividad no resulta aplicable. Lo anterior toda vez que deben tenerse en cuenta las disposiciones vigentes al momento de la consolidación de un determinado derecho.

Así mismo explicó que esta consolidación del derecho para el caso de la pensión de sobrevivientes es a partir del momento del deceso del causante, postura que ha sido reiterada en varias oportunidades (C. P. William Hernández Gómez). 

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