Amparan derechos de madre en familia homoparental a la que asignaron licencia de paternidad
Exhortan al Congreso para que diseñe régimen de licencias parentales que reconozca pluralidad de modelos de familia.Openx [71](300x120)
30 de Marzo de 2026
Asignar automáticamente licencias basadas en un modelo binario de género vulnera la igualdad y no reconoce la existencia de familias diversas. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar los derechos de una madre en una familia homoparental a la que se le asignó automáticamente licencia de paternidad, a pesar de que ella asumió en gran medida el cuidado del bebé prematuro mientras su pareja permaneció incapacitada por complicaciones en el parto.
El alto tribunal desarrolló una reflexión amplia sobre las licencias parentales y resaltó que, aunque el régimen vigente tiene avances, aún opera sobre un modelo tradicional de familia, lo que genera tensiones cuando se trata de familias diversas y con arreglos de cuidado no convencionales. Estudió distintas opciones, entre ellas crear un banco conjunto de semanas, para que las familias distribuyan según sus necesidades, decisiones libres y proyectos de cuidado.
El modelo actual, advirtió, mantiene una división rígida entre maternidad y paternidad que puede reproducir desigualdades históricas y deja por fuera a muchas familias que no se ajustan al esquema tradicional. Para avanzar hacia un verdadero modelo de corresponsabilidad en el cuidado, es necesario que el legislador explore alternativas que reduzcan esa asimetría.
Por lo tanto, exhortó al Congreso para que asuma la tarea de diseñar un régimen de licencias parentales que, sin desconocer la protección reforzada que merece la madre gestante, reconozca la pluralidad de los modelos de familia, garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance en la comprensión de las licencias parentales.
Por último, la Sala recordó que la accionante y su pareja siguen cobijadas por las garantías de lactancia, frente a las cuales no existe daño consumado. Por lo tanto, la protección derivada de la lactancia es una obligación persistente que deberá continuar garantizando el empleador hasta los dos años del hijo de la accionante, siempre que se mantenga la lactancia (M.P. Natalia Ángel Cabo).
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