Regulan trámite de la autorización sanitaria provisional para actividades de beneficio, desposte y desprese animal (3:54 p.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
124249
El Ministerio de Salud definió el trámite que conduce a la implementación del Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles. Para la obtención de la autorización sanitaria provisional, la persona natural o jurídica que ejerce actividades de beneficio animal, desposte y desprese debe radicar una solicitud ante el Invima, que cumpla con lo siguiente: haber presentado el Plan gradual cumplimiento, en los términos del Decreto 2270 del 2012, y radicar, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta nueva norma, la solicitud de autorización, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto defina el Invima, esta entidad analizará la respectiva documentación y otorgará la autorización sanitaria provisional por el término de un año, asignando la inspección oficial permanente. Por último, señaló unas disposiciones sanitarias relacionadas con establecimientos que realicen acondicionamiento de carne o productos cárnicos comestibles.
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