Ajustan la PILA para admitir aportes a la seguridad social de vinculados por empleo de emergencia (4:47 p.m.)
05 de Enero de 2012
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Nota:
78508
Con el fin de permitir la autoliquidación y el pago a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) de las cotizaciones a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales de las personas contratadas bajo la figura del empleo de emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó nuevamente la Resolución 1747 del 2008, que estableció el diseño de esa planilla única. El empleo de emergencia de que trata el Decreto 4691 del 2011, reglamentario del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), exime a los empresarios del pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar) y establece un 4 % de cotización a salud y a pensiones a cargo del empleador, entre otras condiciones. Similar figura fue aprobada mediante la Ley 1488 del pasado 21 de diciembre, para afectados por situaciones de desastre, calamidad y emergencia económica y social.
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