Afirmar que existe vínculo laboral no activa principio de primacía de la realidad sobre las formas
30 de Junio de 2023
Quien alega su condición de trabajador y acredita la prestación personal del servicio le asiste una ventaja probatoria consistente en que se presuma la existencia de la relación laboral, correspondiéndole entonces al demandado destruir la presunción de que trata el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, demostrando que la labor se realizó en forma autónoma, independiente y no subordinada.
No obstante, con la simple afirmación impositiva de presunto trabajador de haber laborado al servicio del presunto empleador, sin que se acredite la real y efectiva prestación personal del servicio, no se genera la presunción.
Así, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, no basta con que las partes acuerden que entre ellos hubo un nexo laboral, sino que es indispensable que en el proceso queden acreditados a través de los diferentes medios de prueba las condiciones, actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin duda que el trabajador destinó su fuerza al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración, máxime si la omisión de afiliación al sistema general de pensiones da como solución jurídica efectiva el cálculo actuarial, que reconoce sobre realidades y verdades la validación de los tiempos prestados por los trabajadores que no fueron afiliados (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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