Afiliados obligatorios a los sistemas de salud y pensiones deben pagar aportes sobre la totalidad de sus ingresos (10:05 a.m.)
24 de Octubre de 2011
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Nota:
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Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, trabajadores independientes, pensionados o contratistas son considerados como afiliados obligatorios a los sistemas de salud y pensiones, sobre la totalidad de ingresos que perciben. Por lo tanto, la cotización que efectúan por un determinado ingreso no suple ni remplaza la que tienen que hacer por otro, recordó el Ministerio de la Protección Social. En este caso, los aportes deben ser girados a la misma EPS o AFP a la que vienen cotizando, sin que ello implique doble afiliación o doble pago de aportes.
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