Afiliación a riesgos profesionales del trabajador independiente que celebra contratos civiles, comerciales o administrativos se hace a través del contratante (11:12 a.m.)
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25 de Marzo de 2011
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La afiliación al sistema de riesgos profesionales de los trabajadores independientes que celebran contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas se hace a través del contratante, en las mismas condiciones y términos que establece el Decreto Ley 1295 de 1994, diligenciando en el respectivo formulario las actividades que ejecutará, el lugar donde las desarrollará, la clase de riesgo y el horario. El trabajador deberá manifestar por escrito en el texto del contrato o en las prórrogas la intención de afiliarse, para que el contratante lo haga dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato y la cobertura se inicia desde el día calendario siguiente, recordó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de febrero.
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