Afiliación de los cónyuges o compañeros permanentes en una misma EPS está permitida (4:27 p.m.)
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14 de Marzo de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47 del 2000, la afiliación de los cónyuges o compañeros permanentes en una misma entidad promotora de salud (EPS) está plenamente permitida. En este caso, los miembros del grupo familiar deben inscribirse como beneficiarios, recordó el Ministerio de Salud. Si la EPS se niega a efectuar la afiliación, el usuario debe formular la respectiva queja ante la Superintendencia de Salud, entidad que determinará si la decisión es razonable.
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