Adoptarían programa de prevención de accidentes mayores
13 de Septiembre de 2021
El Ministerio del Trabajo piensa adoptar el Programa de prevención de accidentes mayores (PPAM), para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las “instalaciones clasificadas” definidas en el mismo instrumento normativo, y así proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo.
La adopción del programa establecería los lineamientos generales para que las empresas que manipulen productos químicos peligrosos definan un programa de trabajo para la prevención de accidentes en industrias. Así mismo, el texto indica que el responsable de la instalación tendría que incluir en su Plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas, cuyas directrices para elaboración las adopta el Decreto 2157 del 2017, los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno.
Para empezar, el articulado señala que serían consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el anexo 3 del capítulo denominado “Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores” o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno.
Para la clasificación, el responsable debería identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de estas, identificando con nombre y número CAS, tal como se establece en la parte 2 del anexo 3 y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la sustancia, el responsable deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación según el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.
Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación serían excluidas de la aplicación de las disposiciones:
- Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
- Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas.
- El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
- La exploración y extracción de recursos minero-energéticos, excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento posextracción que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3. 5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
También hace referencia al listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral y al intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 17 de septiembre, a través del correo dcastellanos@mintrabajo.gov.co.
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