Laboral
Vinculación de celadores o vigilantes no puede darse mediante prestación de servicios
27 de Enero de 2014
La vinculación de las personas que prestan el servicio vigilancia o celaduría de manera permanente no se puede realizar mediante contratos de prestación de servicios, debido a la prohibición que, en esta materia, se le impone al Estado.
En un fallo publicado recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado calificó como ilógico considerar que estos servicios son ocasionales, pues la seguridad es algo que puede afectarse en cualquier momento. De ahí que se requiera de la presencia constante y permanente del empleado, agregó.
Además, la persona contratada para cumplir labores de vigilancia debe atender y obedecer órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio.
“Se observa que en los mismos contratos se determinaba que el actor debía conservar en buen estado las instalaciones locativas y custodiar los bienes encomendados y localizados al interior de la institución, según instrucciones que para tal fin le imparta el contratante a través de la interventoría, situación que demuestra el sometimiento del interesado a órdenes de un superior”, señala la sentencia.
Con estos argumentos, el Consejo ordenó el pago prestaciones sociales a favor de un celador a quien una secretaría de educación le negó esa garantía aduciendo que su contrato era de prestación de servicios
La corporación recordó que cuando existe un contrato de estas características entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación laboral (subordinación, prestación personal y remuneración), surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, le confiere al trabajador prerrogativas de orden prestacional.
Finalmente, precisó que la parte interesada en que se declare la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria debe aportar al proceso pruebas documentales y testimoniales que permitan llegar a la convicción de que realmente no se trataba de un contrato de prestación de servicios.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020040374201 (20272012), mayo 2/13, C. P. Alfonso Vargas)
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