Laboral
Trabajadores oficiales del ISS que se convirtieron en empleados públicos pueden beneficiarse de las convenciones colectivas
22 de Diciembre de 2011
El Consejo de Estado advirtió que los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) que se convirtieron en empleados públicos, como consecuencia de la escisión de esta entidad y la creación de las empresas sociales del Estado (ESE), pueden beneficiarse de una convención colectiva para acceder a su pensión.
El alto tribunal aclaró que aunque su jurisprudencia ha reiterado que los empleados públicos no pueden beneficiarse de disposiciones convencionales, la Sentencia C-314 del 2004 permitió la aplicación de estas a los extrabajadores oficiales del ISS, por lo menos por el tiempo en que fueron pactadas.
De esta forma, la Sección Segunda reconoció una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100 % del promedio de lo devengado en los dos últimos años, tal como le prevé la convención colectiva con vigencia hasta el 31 de octubre del 2004, a una extrabajadora oficial del ISS que luego fue vinculada como empleada pública a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento.
Según la Sala, como la empleada pública consolidó su derecho pensional antes del 31 de octubre del 2004, esto es, antes de la fecha inicialmente convenida para la convención, debía serle aplicada la disposición que contiene el supuesto de haber cumplido 20 años de servicios, mas no la que supone la acumulación de servicios prestados a otras entidades.
El pronunciamiento emitido el pasado 15 de septiembre y dado a conocer recientemente es contrario a otros emitidos este año, en los que se ha mantenido tajantemente el criterio según el cual el cambio de naturaleza de la vinculación de trabajador oficial a empleado público implica la pérdida del derecho a presentar pliegos de peticiones y a negociar convenciones colectivas de trabajo.
En estas decisiones, se sostenía que era inadmisible la aplicación de estas normas convencionales porque la mayoría de trabajadores de las ESE ya eran empleados públicos para el momento en que terminó el periodo inicial de la convención colectiva.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020060815701 (0912-08), sept. 15/11, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)
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