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Trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a reconocimiento de pensión sanción

09 de Julio de 2015

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Aunque históricamente este grupo de trabajadores ha tenido un trato diferenciado, estas personas tienen derecho a que se les garanticen condiciones de trabajo dignas y justas, pues por sus especiales características y situación de vulnerabilidad, demanda la protección del Estado, reiteró el alto tribunal.

 

Así, pese a ser un derecho que por regla general se reconoce en la jurisdicción ordinaria, de manera transitoria, en varios fallos la corporación ha ordenado el pago de la pensión sanción, cuando se verifique la existencia del contrato de trabajo, que el despido haya sido sin justa causa, que el trabajador laboró por un lapso superior a 10 años y que cumple el requisito de edad en los términos de la Ley 100 de 1993.

 

En el caso concreto, la Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una ciudadana de la tercera edad que nunca fue afiliada por su empleadora al sistema de seguridad social, a pesar de haber laborado para ella durante 20 años.

 

En consecuencia, ordenó el reconocimiento transitorio, hasta tanto no se defina por la jurisdicción laboral, de una pensión provisional correspondiente al salario mínimo vigente.

  

(Corte Constitucional, Sentencia T-014, 19-ene-15 M.P. Luis Ernesto Vargas)

 

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