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Tope de pensión es inaplicable a exempleados del Congreso en régimen de transición

11 de Junio de 2014

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La mesada pensional de los trabajadores del Congreso de la República que hagan parte del régimen de transición no está sujeta a ningún tope máximo, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Si bien el artículo 2° del Decreto 314 de 1994 establece un límite de 20 salarios mínimos para el régimen de prima media con prestación definida, la misma norma precisa que no es posible aplicar esa restricción a los funcionarios que tienen derechos sobre una pensión amparada en normas anteriores, explicó el alto tribunal.

 

Por lo tanto, si el afiliado era empleado del Congreso al 1º de abril de 1994, contaba con, por lo menos, 35 años de edad, en el caso de las mujeres, o 40, en el de los hombres, y había prestado o cotizado servicios durante 15 años o más, gozará de la prestación.

 

Esto implica que el monto de la mesada equivale al 75 % del salario promedio sobre el cual se liquidaron sus aportes en el último año de servicio, como lo señala el artículo 20 del Decreto 2837 de 1986, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100080401 (20332013), mayo 12/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

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