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Todo factor percibido por pensionados de Contraloría en régimen de transición es salarial

12 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado determinó que todos los factores que fueron percibidos habitual y periódicamente durante el tiempo de servicios de los beneficiarios del régimen de transición de exempleados de la Contraloría deben ser considerados salario y deben incluirse en el ingreso base para liquidar el monto de su pensión.

 

Con esta tesis, la Sección Segunda determinó que, para el cálculo, deben tenerse en cuenta todos los factores devengados por el operario durante el último semestre de servicio (Decreto 929 de 1976), salvo la indemnización de vacaciones, pues ella no constituye pago por servicios prestados sino descanso remunerado.

 

Explicó que el artículo 17 del Decreto 929 de 1976 impone que a los empleados de la Contraloría les será aplicable el Decreto 3135 de 1968 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

Esta exigencia, dice, remite al artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, en el que se anuncian los factores que constituyen salario para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

Lo anterior implica que, además de los factores allí enunciados, se deben incluir los enlistados por el artículo 40 del Decreto 720 de 1978, precisa la providencia.

 

Dado que la Sala entiende que se trata de una enunciación de los factores y no de su definición taxativa, a su juicio, no puede excluirse del cálculo ninguna suma percibida habitual y periódicamente por el trabajador, salvo norma expresa que disponga lo contrario.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110073401 (21112013), Jun. 24/2015, C. P. Gustavo Gómez).

 

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