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Suspensión de pago de mesada y revocatoria unilateral de pensión proceden ante evidencia de ilegalidades

08 de Julio de 2015

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Nota:
17593
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Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional explicó que si bien el artículo 19 de la Ley 797 del 2003 permite que la administración suspenda el pago de mesadas y revoque de manera directa y sin autorización del afectado el acto de reconocimiento de su pensión, esta alternativa solo es posible ante la evidencia de actos manifiestamente ilegales para obtener el derecho.

 

Por el contrario, si estas condiciones no se hacen visibles y la entidad que se presume víctima no obtiene la autorización de la persona objeto del acto administrativo para revocarlo, esta debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y supeditarse a lo que en ese escenario se resuelva el debate en torno a la legalidad del acto que reconoce el derecho pensional.

 

Así, los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten con base en una revocatoria directa irregular, como la anotada, también carecen de fundamento, dice la providencia.

 

La Corte Constitucional consideró que el Ministerio de Vivienda violó los derechos fundamentales del actor, un hombre de 90 años a quien se le revocó el derecho pensional a cargo del Inurbe, en liquidación, sin que este hubiera dado su consentimiento a la revocatoria directa de los actos que otorgaron el derecho.

 

También dejó sin efectos el proceso de responsabilidad fiscal que inició la Contraloría contra el accionante, pues este se basaba en que había recibido dineros del erario a los que supuestamente no tenía derecho. Tras quedar demostrado que el reconocimiento pensional no fue objeto de ilegalidad alguna, la misma suerte debía correr el proceso a cargo del ente de control, según el fallo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, T-234, Abr. 30/2015, M. P. Martha Sáchica).

 

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