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Laboral


Suprimir cargos para contratar funciones a través de CTA viola garantías laborales

Permitirlo implica dar vía libre a los nominadores para que desechen el concurso de méritos como regla general de ingreso a la función pública.
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20 de Abril de 2012

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El artículo 17 de la Ley 790 del 2002 prohibió a las entidades públicas celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes.

 

Esta disposición impide la desnaturalización de la contratación estatal y, además, es una medida de protección de la relación laboral, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

La norma recuerda que el contrato de prestación de servicios en el Estado es una modalidad de vinculación excepcional, que solo se justifica para atender funciones ocasionales o labores que no puedan ejecutarse con empleados de planta o que requieran conocimientos especializados.

 

Por eso, la corporación reiteró que la supresión de cargos en una entidad estatal, para contratar ilegalmente las funciones inherentes a ellos a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA) es un proceso de deslaboralización, pues viola las garantías y los derechos de los trabajadores.

 

Permitir esa actuación implica dar vía libre a los nominadores para que desechen el concurso de méritos como regla general de ingreso a la función pública, evadan la responsabilidad prestacional y vulneren derechos como la estabilidad laboral, la remuneración mínima vital y la igualdad de oportunidades, advirtió el alto tribunal. 

 

La sección resaltó que las CTA fueron creadas para facilitar el desarrollo asociativo y el cooperativismo, pero no para ser usadas como instrumentos que desconozcan la realidad del contrato de trabajo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020040072401 (257007), C. P. Luis Rafael Vergara, oct.12/11)

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