Solicitud de reconocimiento de sanción moratoria de cesantías es necesaria para reclamación administrativa
19 de Febrero de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que se debe adelantar la actuación administrativa con el propósito de que antes de solicitar por vía judicial el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de las cesantías esta haya sido solicitada directamente ante la Administración.
Es bueno informar que este auxilio, principalmente, es un mes de salario o jornal por cada año de servicio. Así mismo, de forma general el reconocimiento y pago de esta sanción va desde el mismo momento en que se produce hasta que se hace efectivo el pago.
Frente a ello precisó que para el reconocimiento de esta sanción no basta que esté prevista en la ley, sino que se requiere el título de reconocimiento de lo adeudado. (Lea: Lo que debe saber sobre sus cesantías)
Además, afirmó que es necesario provocar el pronunciamiento de la Administración a fin de que sirva de título ejecutivo o bien de acto demandable ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y si existe discusión respecto de la liquidación y la sanción la vía adecuada es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El fallo también advirtió que como el perjuicio está contenido en una decisión de la Administración es necesario anularla previo agotamiento de la vía gubernativa. (Lea: ¿Qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías sin consignar?)
Para finalizar, debe tenerse en cuenta que la indemnización moratoria, por ser una sanción que castiga el retardo en una proporción considerablemente importante o alta, cubre e incluye la indexación o actualización monetaria, tal como lo ha manifestado la Corte en su Sentencia C-448 de 1996 (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta