Laboral
Sena no puede multar a empresas industriales del Estado por no contratar aprendices
14 de Enero de 2013
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) no está facultado para sancionar pecuniariamente a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) que no contraten a sus aprendices. De hacerlo, desconocería la declaratoria de inexequibilidad del artículo 103 del Decreto 266 del 2000.
En el proceso objeto del pronunciamiento, el Sena le impuso una multa a la desaparecida Telecom con base en dicha normativa, sin tener en cuenta su inconstitucionalidad. Además, desconoció un precedente judicial, pues ignoró que en un fallo del 2000 la propia Sección Primera concluyó que las EICE, como Telecom, no están obligadas a contratar aprendices.
La corporación recordó que el contrato de aprendizaje constituye una modalidad del contrato de trabajo. Por lo tanto, aunque las reglamentaciones originales hayan sido subrogadas por la Ley 188 de 1959, deben considerarse pertenecientes al Código Sustantivo del Trabajo.
Finalmente, señaló que las obligaciones que el código les impone en esa materia a los empleadores particulares no cobijan a las entidades públicas, frente a los trabajadores oficiales.
“Cuando el artículo 1º del Decreto 2838 de 1960 habla de los empleadores de todas las actividades, como obligados a contratar aprendices, se está refiriendo naturalmente a los empleadores del sector privado que desarrollan actividades en los distintos campos”, explicó.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 41001233100020020034901, nov. 15/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso)
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