¿Se debe ponderar incumplimiento de requisitos para cargo público con estabilidad laboral por embarazo?
15 de Febrero de 2019
El incumplimiento de los requisitos para desempeñar un cargo público, como el de empleado de la Rama Judicial, constituye una causal legítima para dar por finalizada la relación laboral. Sin embargo, si esta empleada se encuentra en estado de embarazo es necesario ponderarla con la estabilidad laboral reformada por el estado de gestación.
Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un fallo de tutela, al estudiar el caso de una trabajadora en provisionalidad de un juzgado, la cual dio a conocer su estado de embarazo pero fue posteriormente declarada insubsistente por la jueza, bajo el argumento que ella no cumple con los requisitos para desempeñar el cargo. (Lea: IMPORTANTE: Este es el fallo que modifica el precedente jurisprudencial sobre fuero de maternidad)
Frente a ello, y citando a la Corte Constitucional, el alto tribunal indicó que la protección reforzada a la maternidad es una garantía esencial del Estado social de derecho aplicable en los sectores público y privado con independencia de la modalidad de contratación, y agregó que la medida más efectiva de protección es el reintegro o la renovación del contrato.
Sin embargo, aclaró que es fácticamente imposible una orden de reintegro cuando han operado causas objetivas, generales y legítimas en la desvinculación, que ocurren cuando:
- El origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba ha sido provisto por concurso de méritos o
- El origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba fue creado por la administración pública para el desempeño puntual de funciones transitorias relativas a la eficacia, celeridad y mejoramiento de la función pública, como por ejemplo los cargos denominados de descongestión.
En esos eventos, el juez debe aplicar la medida de protección sustitutiva correspondiente a continuar con los aportes al sistema de seguridad social en salud. (Lea: Fuero de maternidad, un tema en constante gestación)
Conclusiones
Teniendo en cuenta que los empleados de la Rama Judicial deberán ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establece la ley, la decisión de la juez de separar del cargo se dio en aplicación del principio de legalidad.
No obstante, dentro de los fines del Estado se encuentra la protección reforzada a la maternidad, que a su vez configura el derecho a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y en este caso debe prevalecer, pues no es razonable que se desampare a la madre y a su hijo, más aún cuando la empleada tomó posesión con antelación a la comunicación de embarazo.
Con todo, la Sala confirmó el fallo impugnado, el cual concedió de manera transitoria el amparo e indicó que la accionante tiene la obligación de iniciar la acción contenciosa administrativa contra el acto que la declaró insubsistente, so pena de que quede sin efectos la protección otorgada y suspendió los efectos de esa resolución hasta tanto cese el fuero de maternidad.
Esto quiere decir que la permanencia de la empleada en el cargo únicamente está garantizada hasta el vencimiento de ese periodo (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-165782018 (101891), Dic. 13 /18.
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