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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Este es el fallo que modifica el precedente jurisprudencial sobre fuero de maternidad

30 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional publicó una de las providencias más importantes en materia laboral de los últimos meses. (Lea: Efectos de la comunicación de despido con efectos diferidos a trabajadoras embarazadas)

 

Se trata de la Sentencia SU-075 del 2018, de 133 páginas, en la cual modificó el precedente jurisprudencial relacionado con los deberes del empleador cuando se termina la relación laboral sin conocer el estado de embarazo de la trabajadora.

 

Y es que el alto tribunal, al revisar tres expedientes de tutela, reafirmó inicialmente la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo.

 

Así, para despedir a una trabajadora cuyo embarazo sea conocido por el empleador se debe acudir previamente al inspector del trabajo.

 

Sin embargo, encontró que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad.

 

Esto quiere decir que los empleadores en este caso puntual no deben sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a esta licencia. Tampoco deben pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni están obligados a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente.

 

El alto tribunal consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez.

 

“Si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral”, agrega el fallo.

 

Por otro lado, la Corte constató que existen otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo.

 

En cuanto al primer derecho, señaló que tanto las mujeres embarazadas como los niños menores de un año pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al régimen contributivo y en todo caso, por disposición del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, deben ser atendidos por el régimen subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al sistema como cotizantes independientes.

 

En relación con la segunda garantía, estimó que existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio alimentario que se encuentra a cargo del ICBF, de conformidad con la Ley 100 de 1993, así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en las leyes 1438 del 2011 y 1636 del 2013.

 

Varios aspectos de la decisión generaron inquietudes en varios sectores de la opinión pública, recomendamos nuestro informe para conocerlas: Fuero de maternidad, un tema en constante gestación

 

Casos analizados

 

En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada. No obstante, se encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido.

 

Igualmente, en otro de los procesos acumulados, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.

 

Por el contrario, en el tercero de los expedientes estudiados, consideró que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia.

 

Finalmente, la Sala también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-075, Jul. 24/18.

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