Empleador está facultado para decidir vacaciones colectivas
26 de Diciembre de 2018
Corresponde al empleador señalar la época en que el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones, cuando este haya prestado un año de servicios y teniendo en cuenta, además, que las mismas no son una prestación social, sino un derecho del trabajador para descansar y recuperar fuerzas para reincorporarse en condiciones apropiadas.
En efecto, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
Así las cosas, aunque el ordenamiento jurídico no prevé la figura de vacaciones colectivas, la disposición en mención faculta al empleador para decidir si se conceden de esta forma, sin que el trabajador pueda oponerse a tal determinación.
En este evento las vacaciones deben ser concedidas en su totalidad y no en forma fraccionada, es decir, por 15 días hábiles, remunerándolas como lo establece el artículo 192, de manera que durante este periodo de descanso el trabajador reciba el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutarlo.
Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que son concedidas.
Compensación y prima de vacaciones
Vale la pena recordar que la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia, señaló que la compensación de vacaciones en dinero no constituye ni salario, ni prestación, por lo tanto, no es posible computarla para fines pensionales.
De otra parte, la corporación también precisó que la prima de vacaciones es una suma de dinero que se reconoce al trabajador como ingreso extralegal, monto que hace parte del concepto de salario.
Así, dicho rubro se encuadra dentro de las prestaciones sociales que son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, con el fin de atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de las actividades laborales.
En consecuencia, afirmó que estas sumas estarían cobijadas por la indemnización moratoria o los intereses supletorios cuando el empleador, sin que pudiera alegar la existencia de buena fe, omitiere pagar las sumas debidas a la finalización del contrato de trabajo.
Mintrabajo, Concepto 47233, Dic. 5/18.
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