Laboral
Reliquidación de `megapensiones´ no requiere ningún procedimiento administrativo
09 de Julio de 2015
De acuerdo con lo expuesto por la Sentencia C-258 del 2013, explicó la tutela, en aquellos casos en los que la mesada pensional supere tal tope y sea obtenida en acatamiento de la ley, se debe ajustar, de manera automática, sin que se haga necesario iniciar un proceso de reliquidación como quiera que es un mandato constitucional de obligatorio acatamiento.
Bajo esa tesis, negó la acción de tutela a un ciudadano que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, por cuanto el departamento del Atlántico procedió, mediante acto administrativo, “sin su consentimiento” a disminuirle la mesada pensional, en aplicación al precedente jurisprudencial contenido en la citada sentencia.
Para la sala, el ajuste realizado “funge como un despliegue ceñido a lo que la Carta Política le impone”, por lo que el acto administrativo no es arbitrario y reúne las características de un acto de cumplimiento de una sentencia judicial proferida por la Corte Constitucional, la cual debía ser acatada por todas las autoridades públicas.
Adicionalmente, y respecto a una posible acción contenciosa en contra del acto de reliquidación, el fallo aclaró, de conformidad con la línea jurisprudencial sostenida por el Consejo de Estado, que aquellos actos administrativos encaminados a materializar el cumplimiento de una orden judicial no están sometidos a control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni a ningún tipo de acción judicial ordinaria. En efecto, de permitirse tal acción se desconocería el principio de cosa juzgada, concluyó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-320, May.22/2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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