Laboral
Recuerdan que Ley 100 convalidó convenciones de empleados públicos anteriores a su vigencia
15 de Enero de 2013
El Consejo de Estado reiteró que las convenciones colectivas consolidadas antes de entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993 fueron convalidadas por expresa disposición del legislador, a través del artículo 146 de la misma ley, aunque hayan emanado de autoridades incompetentes para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos.
Sin embargo, recordó que la Constitución no les otorgó a otras autoridades la facultad de expedir disposiciones sobre prestaciones sociales, pues se trata de una función atribuida al Congreso, que debe fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno para establecer los requisitos y las condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos.
Por lo tanto, bajo el actual régimen constitucional, resulta ilegal cualquier ordenanza, acuerdo municipal, resolución o acuerdo de establecimiento público nacional o departamental que regule la materia, o las convenciones colectivas suscritas por los sindicatos de empleados públicos que establezcan disposiciones relativas a este tópico.
En el caso analizado, el Consejo advirtió que la autonomía universitaria no es absoluta en materia del régimen salarial y prestacional de sus empleados, pues los entes autónomos están sometidos a la normativa legal y constitucional pertinente.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020060252602 (1385-2012), oct. 25/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)
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