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Reajuste de asignación de retiro de la fuerza pública no se agota en el 2004

22 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado estableció que las mesadas por asignación de retiro de agentes de la fuerza pública anteriores al Decreto 4433 del 2004 también deben ser reajustadas con base en la aplicación del incremento del IPC.

 

Aclaró que la diferencia con respecto a la base de liquidación establecida para el 2004 también debe ser incluida para establecer el cálculo de las mesadas posteriores a ese año.

 

“(…) Las diferencias reconocidas a la base pensional deben ser utilizadas para la liquidación de las mesadas posteriores. Por ello, el señalar que el límite del reajuste sería hasta el 31 de diciembre de 2004 y que como la demanda fue formulada en el año 2012 debían negarse las pretensiones de la demanda, se estaría afectando de manera indebida la base pensional para los periodos siguientes”, dijo.

 

Así, aplicar este reajuste con base en el IPC (como lo ordena el artículo 14 de la Ley 100 de 1993) únicamente hasta el 2004 implica que las asignaciones posteriores se verán “reducidas o congeladas”, en detrimento de los artículos 48 y 53 de la Constitución y desconociendo “beneficios mínimos de rango superior para evitar la pérdida del poder adquisitivo de su asignación de retiro”.

 

Lo anterior porque, necesariamente, el incremento que se aplique con base en el IPC de cada vigencia afectará los posteriores, precisó.

 

Para el pago de las diferencias surgidas del reajuste, sin embargo, se debe tener en cuenta la prescripción extintiva cuatrienal del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 17001233300020130004101 (34472013), Ene. 19/2015, C. P. Gustavo Gómez).

 

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